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DECRETO SUPREMO N° 11275

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Poder Ejecutivo, por mandato del artículo 146 de la Constitución Política del Estado tiene la facultad de elaborar el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia en cada Período Fiscal.

 

Que, el Presupuesto correspondiente a la gestión de 1974 se encuentra en estudio, porque el mismo contempla sustanciales adelantos dentro de la Política Fiscal del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En tanto se aprueba el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión Fiscal de 1974, los haberes a los funcionarios del Sector Público serán cancelados en base al Presupuesto Fiscal de 1973.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Quiroga Matos, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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