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DECRETO SUPREMO N° 11268

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 08510 de 18 de octubre de 1968 el Programa Artesanias Bolivianas pasó a depender del Ministerio de Cultura. Informaciones y Turismo y subsiguientemente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como efecto de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo de 30 de abril de 1970, para desempeñarse como Institución Descentralizada, con autonomía jurídica y económica, con el específico fin de impulsar el desarrollo de las artesanías nativas, procurando la apertura de nuevos mercados en el exterior en armonía con los planes de promoción del Turismo Nacional.

 

Que, debido a fallas presupuestarias y al bajo ingreso de sus recaudaciones especiales, esta Institución confronta en la actualidad con la imposibilidad de cubrir sus obligaciones económicas y el pago de sueldos y salarios a su personal dependiente por los meses de octubre, noviembre, diciembre y aguinaldo de la presente gestión fiscal, por lo que se estima necesario financiar dichos recursos con aportes del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, disponer la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE 04/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 79.169.04), con cargo a la cuenta 1-19 TGN - “Recaudaciones Especiales”, con destino al pago del personal de “Artesanías Bolivianas” correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre y aguinaldo de la presente gestión fiscal de 1973, conforme a planillas elaboradas para el efecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finazas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinti y cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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