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DECRETO SUPREMO Nº 11267

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Tribunal Superior del Personal, en cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 218 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, ha calificado los antecedentes y merecimientos profesionales de los señores Oficiales Superiores que de acuerdo a los Reglamentos Militares deben ser ascendidos al alto grado de Generales de División y de Brigada y sus equivalentes en las Fuerzas Aéreas y Naval;

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 213 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, los ascensos deben ser aprobados por S.E. el señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que, siendo requisitos para promoción de grado, ser convocado, alcanzar el puntaje mínimo, ser propuesto por el Tribunal Superior del Personal y ejercer funciones de mando o de administración de las Fuerzas Armadas y habiendo cumplido con los indicados requisitos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes ascensos: AL GRADO DE GENERAL DE DIVISION:

 

 

-GRAL. BRIG.

AL GRADO DE GENERAL DE BRIGADA,

-Cnl. DAEM.

-Cnl. DAEM.

-Cnl. DAEM.

-Cnl. DAEM.

-Cnl. DAEM.

-Cnl. DAEM.

-Cnl. DEM.

-Cnl. DEM.

-Cnl. DAEM.

-Cnl. DAEM.

 

Angel Quintanilla Velasco

LOS SEÑORES CORONELES:

Wálter Rodríguez Michel

Salvador del Pozo Guzmán

Saúl Lijerón Jordán

Adalid Eduardo Egüez

Juan Pérez Tapia

Hugo Bretel Barba

Miguel Ibáñez Roca

Alfredo Cortez de Rojas

Angel H. Salmón Córdova

Hugo E. Veintemillas B.

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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