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DECRETO SUPREMO Nº 11266

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación ha considerado la solicitud formulada por el señor Gral. de Brigada Eladio Sánchez Gironda, pidiendo se le recozca antigüedad en el grado, y ha emitido informe favorable;

 

Que, el Gral, Sánchez Gironda ha ocupado cargos de elevada jerarquía dentro de la Institución Armada, por lo que es necesario reconocerle dos años de antigüedad en el grado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- De acuerdo con el informe emitido por el Tribunal Superior del Personal, se reconoce dos años de antigüedad en el grado en favor del señor General de Brigada Eladio Sánchez Gironda.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el ascenso del señor Gral. Brig. Eladio Sánchez Gironda al grado de General de División.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmám Soriano, Wálter Castro

Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún; Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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