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DECRETO SUPREMO Nº 11264

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con motivo de la instalación de la Fundición de Antimonio en Vinto-Oruro, se requiere la contratación del asesoramiento para el montaje y la puesta en marcha de esa planta, cuya construcción fue prevista en el D.S. 09637, de 26 de marzo de 1971;

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones ha conseguido las respectivas ofertas de la Empresa estatal de Comercio Exterior de Checoslovaquia Skodaexport y de sus suministradores la firma Klockner Industrie Anlagen, que tienen a su cargo la construcción de parte de los equipos, habiendo suscrito el respectivo contrato, el que ha sido sometido a consideración del Supremo Gobierno para su consiguiente aprobación;

 

Que, siendo la firma Skodaexport la proveedora oficial que tiene a su cargo inclusive el suministro de estructuras y otros implementos destinados al armado de esta fundición, es conveniente, para efecto de cumplimiento de las garantías, encargarle el respectivo asesoramiento para el montaje y la puesta en marcha dentro de las modalidades de carta de crédito y otros que aparecen en el contrato suscrito con ENAF, en fecha 19 de marzo de 1973;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se aprueba el contrato suscrito el 19 de marzo de 1973 entre la Empresa Nacional de Fundiciones y Skodaexport, para el asesoramiento y puesta en marcha de la Fundición de Antimonio en Vinto-Oruro, autorizándose la apertura de la carta de crédito prevista para el pago del respectivo personal y la concesión de la garantía o aval por el Banco Central de Bolivia.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza la importación a Bolivia de 5 vehículos por cuenta de Skodaexport para el uso de su personal durante el tiempo de vigencia del contrato, de los que 4 de ellos deberán quedar libremente en poder de ENAF, al vencimiento del contrato, con exención de derechos e impuestos aduaneros, salvo servicios prestados

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Jaime Quiroga Matos, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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