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DECRETO SUPREMO Nº 11263

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley Nº 10717 de 9 de febrero de 1973, dispuso la concesión de créditos en favor del Banco Minero de Bolivia por $b. 30.000.000.- para constituir el Fondo de Abastecimiento de Almacenes con materiales necesarios para incentivar la producción minera, por $b. 30.000.000.- para constituir el “Fondo de Refinanciamiento Minero” dirigido al fomento de la minería mediana y chica del país y por $b. 100.000.000.- para la comercialización de minerales;

 

Que, los recursos del “Fondo de Refinanciamiento Minero” han resultado insuficientes para atender los requerimientos de la minería privada para el financiamiento de sus proyectos, mientras que existen por otra parte excedentes sin utilizar en el Fondo de Abastecimiento de Almacenes;

 

Que, asimismo es necesario regular la liberación de estos recursos en favor del Banco Minero de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la asignación de recursos prevista en el articulo 3º del Decreto Ley Nº 10717 de 9 de febrero de 1973, en favor del Banco Minero de Bolivia en la siguiente forma: $b. 25.000.000.- para el Fondo de Abastecimiento de Almacenes y $b. 35.000.000.- para el Fondo de Refinanciamiento Minero.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Banco Minero de Bolivia, como beneficiario de los anteriores créditos, queda obligado a pagar al Banco Central de Bolivia las sumas desembolsadas tanto del Fondo de Abastecimiento de Almacenes como del Fondo de Refinanciamiento Minero, a fin de volver a usarlas en posteriores financiamientos en forma rotativa, liberándose de esta obligación de pago sólo en la medida en que el Tesoro Nacional en cumplimiento del articulo 2º del Decreto Ley Nº 10717 de 9 de febrero de 1973, efectue los pagos de las amortizaciones del crédito que por la suma total de $b. 60.000.000.- ha concedido al Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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