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DECRETO SUPREMO Nº 11262

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a través de una comunicación oficial, el Gobierno de la República Federal Alemana ha anunciado el otorgamiento de un crédito por DM 38 millones para la ampliación a 20.000 TMF de la Fundición de Estaño de la Empresa Nacional de Fundiciones en Vinto (Oruro);

 

Que, es necesario aprobar y autorizar la firma del Convenio respectivo entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Alemán;

 

Que, a continuación debe iniciarse negociaciones para fijar las condiciones del crédito;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase los términos del Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania, sobre Ayuda de Capital, debiendo ser suscrito, en representación del Gobierno de Bolivia, por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, y de Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Empresa Nacional de Fundiciones y al Banco Central de Bolivia, iniciar las negociaciones con el Kreditanstalf fur Wiederaufbau, Frankfurt, para fijar las condiciones del crédito destinado a la ampliación de la Fundición de Estaño de la Empresa Nacional de Fundiciones en Vinto, y luego suscribirlo previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Minería y Metalurgia y de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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