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DECRETO SUPREMO Nº 11260

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como emergencia de la institución del “Aguinaldo de Fiestas Patrias”, dispuesto mediante D.S. Nº 10865 de 10 de julio del año en curso, con carácter general y permanente en favor de todos los trabajadores activos del Sector Público, se ha producido un desajuste presupuestario en diversos Organismos del Gobierno Central y Empresas e Instituciones Publicas, las mismas que deben regularizarse antes del cierre de la presente gestión fiscal.

 

Que, habiéndose observado agotamiento en la Partida 115 “Aguinaldos”, es necesario racionalizar adecuadamente los recursos financieros del Estado, con objeto de poder cubrir esta nueva obligación, ya que muchos Organismos del Sector Público pueden cancelar el “Aguinaldo de Fiestas Patrias”, realizando traspasos de Partidas de su Presupuesto, que no sean susceptibles de gasto, lo que significa ahorro en la ejecución presupuestaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza excepcionalmente el traspaso de fondos de cualquier Grupo a “Servicios Personales” para poder cubrir el pago exclusivo del Aguinaldo de “Fiestas Patrias” y otras obligaciones emergentes de las medidas económicas de carácter remunerativo del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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