TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11253

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 03612 de 22 de enero de 1954 asigna al Servicio de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la misión de velar por la conservación, fomento, explotación, industrialización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, declarando la fauna silvestre como de utilidad pública.

 

Que, es necesario ampliar los alcances de las resoluciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 08063 referentes a la prohibición de caza y comercialización de ciertas especies.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha queda terminantemente prohibida la captura y la caza comercial y deportiva en todo el territorio nacional, de las siguientes especies:

 

SURI O AVESTRUZ

ÑANDU O PIO

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, queda prohibida toda comercialización de productos y despojos principalmente plumas y huevos de las citadas especies.

 

ARTÍCULO 3.- Se otorga un plazo de 180 días para que ciertos artículos fabricados en base a la anterior materia prima sean comercializados, pasado dicho termino la Guardia Forestal de la Nación procederá a su decomiso.

 

ARTÍCULO 4.- La División de Vida Silvestre y Parques Nacionales del Servicio de Recursos Naturales Renovables queda encargada de planificar los estudios correspondientes y de la implementación de las Reservas para la efectiva protección de estas especies en nuestro país.

 

El señor Ministro de Agricultura y Ganadería queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutierrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|