TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11249

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 11142 de 26 de octubre de 1973, ha establecido al impuesto único a los alcoholes, con la finalidad de facilitar a la Administración Tributaria la recaudación del mismo.

 

Que, se hace necesario fijar los alcances de la indicada disposición legal a objeto de una adecuada aplicación por parte de los organismos recaudadores.

 

Que, los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciones de Desarrollo son las entidades que tienen a su cargo la realización de obras y desarrollo regionales en sus respectivas jurisdicciones:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha los alcances de los artículos 8 inc. a) 11º y 15º del Decreto Supremo Nº 11142 de 26 de octubre de 1973 será los siguientes:

 

“ARTICULO 8.- La participación del quince por ciento (15%) del rendimiento del impuesto único al alcohol potable fijado para el Tesoro Departamental, corresponde en su totalidad de los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciónes de Desarrollo de los departamentos productores”.

“ARTICULO 11.- Las participaciones del Tesoro Municipal Universitarios y de los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciones de Desarrollo, no estarán sujetas al pago de comisión alguna por concepto de recaudaciones efectuadas por las dependencias de la Dirección General de la Renta Interna”.

 

“ARTICULO 15.- Las oficinas distritales de la Renta que recaudan el impuesto único, depositarán mensual y directamente en las Cuentas Corrientes Bancarias de los Tesoros Municipales, Universitarios y de los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciones de Desarrollo, los montos de las respectivas participaciones”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|