TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 11244

GRAI. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10174 de 28 de Marzo de 1972 se ha dispuesto la aplicación de un nuevo esquema de aportaciones y las contribuciones del Estado a la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Que, como emergencia de los alcances dispuestos por el Decreto Supremo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, el Presupuesto de la Caja Nacional de Seguridad Social, ha sufrido un desface que ha alterado su Presupuesto de Ejecución en sus gastos de operación en la presente gestión, por que se hace imperioso disponer un Presupuesto Adicional, con carácter de excepción por la suma de $b. 14.000.000.- para que la Entidad Aseguradora cumpla sus obligaciones inherentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional, para la Caja Nacional de Seguridad Social, para la gestión en curso por la suma de CATORCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 14.000.000.-) con cargo a Fondos del Tesoro Nacional, por concepto del Aporte Patronal del 15%, sobre el “Bono de Compensación de $b. 135.-, en base a la distribución del número de funcionarios de las Instituciones Públicas, con cargo al Fondo Ordinario del Tesoro General de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

Clasificación por Origen de los Ingresos.-

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional 1973

I

NACIONALES

14.000.000.-

1

Tesoro Nacional

14.000.000.-

 

Total:

14.000.000.-

 

 

 

EGRESOS

(En pesos bolivianos)

Clasificación por Origen de los Gastos.-

 

Código

Objeto del Gasto

Presupuesto

Adicional 1973

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

14.000.000.-

140

PREVISION SOCIAL

14.000.000.-

141

Caja Nacional de Seguridad Social

14.000.000.-

 

Total:

14.000.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Alonso Guzmán Ampuero, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|