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DECRETO SUPREMO Nº 11240

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por DD.SS. Nº 1056 de 27 de diciembre de 1971 y 10232 de 5 de mayo de 1972, el Supremo Gobierno autorizó la constitución de una sociedad mixta entre la Corporación Minera de Bolivia e Internacional Metal Processing para la explotación y beneficio de las colas y desmontes de Catavi y el Cerro Rico de Potosí y aprobó tanto la escritura de constitución de dicha sociedad con el nombre de Empresa Metalúrgica Boliviana S.A. (EMBOSA) así como los estatutos de la misma, respectivamente;

 

Que, en observancia de las previsiones establecidos por los Arts. 39 y 40 incisos b) de los referidos Estatutos, la Junta General de Accionistas de (EMBOSA), resolvió por mayoría absoluta de votos, en su reunión de 27 de septiembre de 1973, disolver la mencionada sociedad;

 

Que, de conformidad con el Art. 50 de los precitados Estatutos, la disolución anticipada de la indicada sociedad debe ser sancionada por el Supremo Gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la disolución de la Empresa Metalúrgica Boliviana S.A. (EMBOSA), determinada por su Junta General de Accionistas en la reunión de 27 de septiembre de 1973, debiendo protocolizarse en la Notaría de Minas de esta ciudad el acta respectiva.

 

El señor Ministro de Minería y Metalurgía, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán Ampuero, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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