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DECRETO SUPREMO N° 11236

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario definir el régimen de autonomía que corresponde al Comité Olímpico Boliviano, conforme a la Ley General del Deporte y a las reglas normativas del Comité Olímpico Internacional.

 

Que, es deber del Estado proporcionar los recursos económicos suficientes para que puede desarrollar sus actividades en bien de la juventud boliviana.

 

Que, debe establecerse el control sobre el manejo de dichos fondos y la forma de rendición de cuentas, de los mismos, en tiempo oportuno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

POLÍTICO Y SOCIAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- El Comité Olímpico Boliviano goza de plena autonomía, consistente en la designación de sus autoridades y funcionarios, en la elaboración de sus presupuestos y en el libre manejo de sus recursos económicos.

 

ARTICULO 2.- El Comité Olímpico Boliviano podrá autorizar las erogaciones de fondos sin necesidad de resoluciones ministeriales ni intenministeriales, con sólo la fiscalización de la Contraloría General de la República, quien firmará los presupuestos, órdenes de pago, cheques y demás documentos.

 

ARTICULO 3.- El Estado, anualmente otorgará al Comité Olímpico Boliviano una subvención económica, cuya partida estará inscrita en el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTICULO 4.- El Comité Olímpico Boliviano, semestralmente rendirá cuenta documentada ante la Contraloría General de la República.

 

ARTICULO 5.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Información y Deportes y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio del Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A., Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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