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DECRETO SUPREMO Nº 11229

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 11123 de 11 de octubre de 1973, establece como plazo máximo el día 15 de diciembre de presente año para que se agoten las negociaciones directas entre trabajadores y empleadores a fin de suscribir los respectivos convenios de reajuste salarial.

 

Que, al no haberse concluido al presente, la suscripción de dichos convenios por parte de algunas organizaciones laborales y patronales, es convenientes postergar la vigencia del término a que se refiere el Decreto Supremo Nº 11123 mencionado

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el día 10 de enero de 1974, el plazo para que trabajadores y empleadores agoten negociaciones directas y suscriban los respectivos convenios de reajuste salarial.

 

ARTÍCULO 2.- Si a la expiración del plazo a que se refiere el artículo precedente, no se hubieran agotado las negociaciones directas o no se hubieran suscrito los convenios mencionados, las partes se sujetarán al procedimiento de conciliación y arbitraje previsto por la Ley General de Trabajo y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan vigentes todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 11123 de 11 de octubre de 1973 que no se opongan a los términos del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos que les corresponda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A., Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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