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DECRETO SUPREMO N° 11223

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11054 de 30 de agosto de 1973, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para 1973.

 

Que, efectuado un exhaustivo análisis del movimiento económico del Centro de Salud La Paz, se ha verificado que sus reparticiones dependientes han obtenido mayores ingresos que los calculados inicialmente, por lo que, se considera necesario aprobar su nuevo Presupuesto Reformulado a fin de obtener un mejor desenvolvimiento administrativo, asegurando la adquisición de equipo e instalaciones médicas

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Reformulado del Centro de Salud La Paz, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, por la suma de $b. 188.000. (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL 00/000 PESOS BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

 

 

( En pesos Bolivianos )

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

Fuente

Presupuesto

 

 

1973

I

NACIONALES

188.000.-

5.-

OTROS

188.000.-

5.1

Recaudaciones Especiales

188.000.-

 

Total:

188.000.-

E G RE S O S

( En pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto

1973

200

SERVICIOS NO PERSONALES

27.000.-

210

 

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

600.-

212.5.1

Teléfonos

600.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

19.400.-

221.5.1

Publicidad

2.400.-

222.5.1

Imprenta

17..000.-

260

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

7.000 -

261.5.1

Edificios

5.000.-

262.5.1

Equipo

2.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

95.000.-

310

 

SUMINISTROS DE OFICINA Y

PUBLICACIONES

 

7.000.-

311.5.1

Papelería

5.000.-

312.5.1

Publicaciones

2.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

26.000.-

321.5.1

 

Materiales para Limpieza y Usos

Domésticos

 

5.000.-

323.5.1

Textiles

10.000.-

324.5.1

Alimentos

8.000.-

328.5.1

Otros Suministros Generales

3.000.-

330

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y EDIFICACION

21.000.-

331.5.1

Lubricantes y Combustibles

 

2.000.-

335.5.1

Materiales para Construcción y

 

 

 

Edificación

 

15.000.-

336.5.1

 

Otros Materiales para Construcción y Mantenimiento

 

 

 

4.000.-

340

SUMINISTROS TECNICOS

 

41.000.-

341.5.1

Materiales y Artículos Médicos,

 

 

 

Quirúrgicos y de Laboratorio

 

15.000.-

342.5.1

Productos Farmacéuticos

 

26.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

 

FINANCIEROS

 

66.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

66.000.-

431.5.1

Equipo de Oficina y Muebles

 

45.000.-

434.5.1

Equipo Médico, Odontológico

 

 

 

Sanitario.

 

21.000 -

 

Total:

 

188.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Se establece la prohibición de efectuar traspasos de cualquier grupo a Servicios Personales y Activos Fijos y Financieros y Transferencias de Capital a otros grupos, debiendo sujetarse la ejecución del presente Presupuesto a las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime A. Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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