DECRETO SUPREMO N° 11223
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11054 de 30 de agosto de 1973, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para 1973.
Que, efectuado un exhaustivo análisis del movimiento económico del Centro de Salud La Paz, se ha verificado que sus reparticiones dependientes han obtenido mayores ingresos que los calculados inicialmente, por lo que, se considera necesario aprobar su nuevo Presupuesto Reformulado a fin de obtener un mejor desenvolvimiento administrativo, asegurando la adquisición de equipo e instalaciones médicas
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Reformulado del Centro de Salud La Paz, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, por la suma de $b. 188.000. (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL 00/000 PESOS BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
( En pesos Bolivianos )
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto
1973
I
NACIONALES
188.000.-
5.-
OTROS
188.000.-
5.1
Recaudaciones Especiales
188.000.-
Total:
188.000.-
E G RE S O S
( En pesos Bolivianos )
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
Descripción
Presupuesto
1973
200
SERVICIOS NO PERSONALES
27.000.-
210
COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS
600.-
212.5.1
Teléfonos
600.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
19.400.-
221.5.1
Publicidad
2.400.-
222.5.1
Imprenta
17..000.-
260
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
7.000 -
261.5.1
Edificios
5.000.-
262.5.1
Equipo
2.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
95.000.-
310
SUMINISTROS DE OFICINA Y
PUBLICACIONES
7.000.-
311.5.1
Papelería
5.000.-
312.5.1
Publicaciones
2.000.-
320
SUMINISTROS GENERALES
26.000.-
321.5.1
Materiales para Limpieza y Usos
Domésticos
5.000.-
323.5.1
Textiles
10.000.-
324.5.1
Alimentos
8.000.-
328.5.1
Otros Suministros Generales
3.000.-
330
SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y EDIFICACION
21.000.-
331.5.1
Lubricantes y Combustibles
2.000.-
335.5.1
Materiales para Construcción y
Edificación
15.000.-
336.5.1
Otros Materiales para Construcción y Mantenimiento
4.000.-
340
SUMINISTROS TECNICOS
41.000.-
341.5.1
Materiales y Artículos Médicos,
Quirúrgicos y de Laboratorio
15.000.-
342.5.1
Productos Farmacéuticos
26.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y
FINANCIEROS
66.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
66.000.-
431.5.1
Equipo de Oficina y Muebles
45.000.-
434.5.1
Equipo Médico, Odontológico
Sanitario.
21.000 -
Total:
188.000.-
ARTÍCULO 2.- Se establece la prohibición de efectuar traspasos de cualquier grupo a Servicios Personales y Activos Fijos y Financieros y Transferencias de Capital a otros grupos, debiendo sujetarse la ejecución del presente Presupuesto a las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime A. Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.