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DECRETO SUPREMO Nº 11220

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en los depósitos y estaciones de la red ferroviaria oriental dependiente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, existe fierro viejo (chatarra) que no podrá ser utilizada en la siderurgía nacional, debido al elevado costo de su traslado a los centros de industrialización.

 

Que, por otra parte, el fierro viejo acumulado por las condiciones climatéricas de la zona y por efectos de la oxidación a que está sometido, va perdiendo su valor intrínseco.

 

Que, por estas razones, se impone la necesidad de proceder a su venta para utilizar la totalidad de los recursos obtenidos en la rehabilitación urgente de la línea ferroviaria de Santa Cruz a Corumbá.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza a la Superintendencia de la Red Ferroviaria Oriental, dependiente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, proceda a la venta, mediante licitación pública internacional, de toda la existencia de fierro viejo (chatarra) acumulala a lo largo de las líneas Yacuiba – Santa Cruz y Corumbá - Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos obtenidos por concepto de la venta, serán destinados en su totalidad a la rehabilitación de la línea férrea que comunica Santa Cruz (Bolivia) con Corumbá (Brasil), debiendo, al efecto, abrirse una cuenta corriente especial en el Banco del Estado (Santa Cruz), para el manejo directo de los recursos por parte de la Superintendencia de la Red Ferroviaria Oriental, con intervención de las autoridades llamadas por ley.

 

Los Señores Ministros en los Despachos de Trasportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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