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DECRETO SUPREMO N° 11217

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el aprovechamiento de los hidrocarburos entraña una actividad íntimamente relacionada con la seguridad del país encomendada a las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que, los lineamientos de la política de hidrocarburos adoptados por el Supremo Gobierno de la Nación deben ser aplicados en armonía con la política de seguridad nacional y defensa de los recursos naturales del país;

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por mandato de la Ley General de Hidrocarburos, es el organismo ejecutor de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha se integra el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con un Director representante de las Fuerzas Armadas de la Nación que será designado por el señor Presidente de la República a propuesta en terna elevada por el señor Ministro de Defensa Nacional

 

Los señores Ministros en los Despachos de Defensa y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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