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DECRETO SUPREMO Nº 11216

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, mediante convocatoria a propuestas ha efectuado la adjudicación a diferentes firmas comerciales del exterior, la provisión de 77.260 piezas de juguetes para distribuir a precios competitivos entre los trabajadores de la minería nacionalizada, con motivo de la celebración de Navidad;

 

Que, dada la finalidad social emprendida por la referida entidad, corresponde contribuir a la efectivización de dicha medida, en favor de los trabajadores mineros, emitiendo la disposición pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En vía de excepción, libérase los derechos arancelarios, impuesto adicional y recargo adicional de 1% creando por Decreto Supremo Nº 08004, excepto la tasa de servicios prestados que será abonada en la proporción de un solo mes comercial, más el 5% por uso de timbres sobre el monto a liberarse, a la siguiente importación:

 

PROVEEDOR

CANT. PZAS.

VALOR

Manufactura de Brinquedos Estrella S.A.

Brasil

 

 

25.850

 

$us.

 

49.393.11

Nagoya Products Export Co., Inc. Japón

20.580

65.648.04

Hachiya Brother, Japón

16.430

41.179.89

Dol Toys S.A.C.I.F., Argentina

5.700

10.007.50

Indexport - Exportadora de Productos Industriales, Brasil

 

1.500

 

 

7.323.00

Math S.A. Industrial y Comercial Argentina

3.800

 

 

11.009.00

 

 

$us.

184.560.54

Mylius & Hartwig, Alemania

3.400

D.M.

13.030.20

 

ARTÍCULO 2.- La importación liberada de juguetes será destinada para su venta exclusiva a los trabajadores mineros.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ,, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Granco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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