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DECRETO SUPREMO Nº 11213

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 11128 de 19 de octubre de 1973 se ha dispuesto el pago de impuestos devengados de carácter nacional departamental y municipal con la condonación del 100% de intereses y multas hasta el 30 de noviembre del año en curso.

 

Que, al propio tiempo los Decretos Supremos Nos. 11194 y 11195 de 23 de noviembre de 1973, que establecen los alcances de la amnistia tributaria y un tratamiento de excepción para el pago de notas de cargo respectivamente, señalan un plazo hasta el 31 de diciembre de 1973 para el pago de esas obligaciones sin multas ni intereses.

 

Que, es conveniente uniformar los tratamientos de excepción establecidos en materia tributaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 los beneficios de condonación del 100% de multas intereses y recargos para el pago de impuestos devengados de carácter nacional, departamental y municipal, que establece el Decreto Supremo Nº 11128 de 19 de octubre de 1973, dentro los alcances y condiciones señalados en sus artículos 2°, 3° y 4°.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino, Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capríles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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