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DECRETO SUPREMO Nº 11212

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es política del Supremo Gobierno favorecer el desarrollo de la Industria Nacional, creando las condiciones que garanticen su normal desenvolvimiento;

 

Que, la Fábrica de Fósforos S.A.M., en la que el Estado es accionista, emplea apreciables volúmenes de madera como materia prima para la elaboración de su producto. Que, el fósforo representa un artículo de primera necesidad, siendo deber del Estado el garantizar una normal provisión al público en general;

 

Que, el Gobierno es partícipe con un 54% en la Fabrica de Fósforos. Que, es necesario proteger esta Industria, proveyéndola de materia prima en forma permanente. Que, los bosques naturales de Aliso, Malva y otros útiles para la Fabrica de Fósforos se encuentran en vías de extinción por el uso indiscriminado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

ARTÍCULO 1.- Declárase “Reservas Forestales” todos los bosques naturales de Aliso con destino exclusivo al suministro de madera como materia prima de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. Estas reservas podrán limitarse de acuerdo a la inventariación forestal que efectúe el Ministerio de Agricultura y en el caso que la misma demuestre excedentes de esta especie maderera sobre la demanda de la Fábrica Nacional de Fósforos.

 

ARTÍCULO 2.- Para la explotación de estas zonas, el Ministerio de Agricultura y la Fábrica Nacional de Fósforos, suscribirán convenios que garanticen el pago de las tasas forestales, debiendo emplearse ese dinero en la ejecución de planes conjuntos, destinados a la reforestación de esas zonas y la creación, de viveros con nuevas especies nativas o exóticas aptas para su utilización en la elaboración de fósforos.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Agricultura podrá también convenir con la Fábrica Nacional de Fósforos, otros planes de explotación de madera en otras reservas forestales, cuidando siempre de la reforestación señalada en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capríles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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