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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 11201

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, han formulado renuncia a sus altos cargos los señores Ministros de Estado;

 

Que, es atribución del Presidente de la República designar el Gabinete Ministerial;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las diferentes Carteras Ministeriales, a los siguientes ciudadanos:

 

Gral. Brig. Alberto Guzmán Soriano

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

CNL. DAEM. Wálter Castro Avendaño

Ministro del Interior, Migración y Justicia.

 

GRAL. Div. Jaime Florentino Mendieta Vargas

Ministro de Defensa Nacional.

 

Lic. Jaime Quiroga Mattos

Ministro de Finanzas.

 

Ing. Germán Azcárraga Jiménez

Ministro de Urbanismo y Vivienda.

 

Dr. Luis Leigue Suárez

Ministro de Previsión Social y Salud Pública.

 

Sr. Ambrosio García Rivera

Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Dr. Mario Serrate Ruíz

Ministro de Educación y Cultura.

 

Dr. Alfredo Franco Guachalla

Ministros de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

Tcnl. DEM. Alberto Natusch Busch.

Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

Cnl. DAEM. Ramón Azero Sanzetenea

Ministro de Asuntos Campesinos.

 

Ing. Roberto Capriles Gutiérrez

Ministro de Energía e Hidrocarburos.

 

Ing. Raúl Lema Patiño

Ministro de Minería y Metalurgía.

 

Tcnl. DEMA. Juan Pereda Asbún

Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

 

Dr. Guillermo Bulacia Salek

Ministro de Información y Deportes.

 

Sr. Waldo Cerruto Calderón

Ministro de Estado.

 

Dr. Guido Valle Antelo

Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

 

ARTICULO 2.- El señor Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, será designado oportunamente.

 

Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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