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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11196

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 10848 de 7 de mayo de 1973, se ha autorizado a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar contratos para la provisión e instalación “llave en mano” de la Fábrica de Aeite Comestible de Villamontes, departamento de Tarija, con las firmas Extractión De Smet S.A. (de Bélgica) y De Smet S.A.I.C. (de Argentina), que merecieron adjudicación en licitación pública internacional.

 

Que, en virtud de la citada autorización, la Corporación Boliviana de Fomento ha celebrado, en fecha 18 de mayo de 1973, los contratos Nos. DJ-58/73 y DJ-59/73 de provisión de maquinaria, equipo y materiales, ejecución de obras civiles, montaje y puesta en marcha de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, Tarija, para su entrega “llave en mano” con las firmas industriales De Smet S.A.I.C, y Extractión De Smet S.A., por los precios autorizados de $us. 5.524.873.- y F.B. 235.725.080.- equivalentes a $us. 5.893.127- respectivamente.

 

Que, en el texto de los referidos contratos se estableció que ellos constituyen un todo integral cuya responsabilidad está a cargo de la firma Extractión De Smet S.A.

 

Que, en el plazo convenido para la iniciación de vigencia del contrato, la firma argentina - Belga De Smet S.A.I.C. no pudo obtener la aprobación de las autoridades financieras y monetarias argentinas a las condiciones del contrato DJ-58/73 suscrito el 18 de mayo de 1973.

 

Que, a fin de no demorar por más tiempo la iniciación de vigencia de los indicados contratos y por tanto la realización, mediante Resolución de 18 de septiembre de 1973, autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento la suscripción de un contrato complementario por el cual Extractión De Smet S.A. se responsabilice por el financiamiento, provisión, instalación y puesta en marcha de la Fábrica de Aceites de Villamontes.

 

Que, en cumplimiento de esta Resolución, la Corporación Boliviana de Fomento celebró, en fecha 20 de septiembre de 1973, un Convenio de aclaración de responsabilidad y de puesta en vigencia de los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73, en el cual se establece que Extraction De Smet S.A. toma bajo de exclusiva responsabilidad la ejecución de los citados contratos, haciéndose cargo de todas las obligaciones asumidas por los proveedores, montadores e instaladores de la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes y garantizando la buena ejecución y el financiamiento de la obra hasta su entrega “llave en mano” en las condiciones establecidas en dichos contratos: a cuyo efecto De Smet S.A.I.C. subroga a Extraction De Smet S.A. sus derechos emergentes del contrato DJ-58/73 y CBF acepta esta subrogación.

 

Que, es necesario respaldar la validez del mencionado Convenio de Aclaración de responsabilidad y de puesta en vigencia de contratos y autorizar el Banco Central de Bolivia que las cartas de garantía a las cuales se refiere el Art. 2° del D.S. Nº 10848 sean emitidas solamente a la orden de Extraction De Smet S.A.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en todas sus partes el Convenio DJ-126/73 de aclaración de responsabilidad y de puesta en vigencia de los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73, celebrado entre la Corporación Boliviana de Fomento y las firmas Extraction De Smet S.A. (de Bélgica) y De Smet S.A.I.C. (de Argentina) en fecha 20 de septiembre de 1973.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a emitir cartas de garantía por las obligaciones asumidas por la Corporación Boliviana de Fomento por los contratos DJ-58/73 y DJ-59/73, única y exclusivamente en favor de Extractión De Smet S.A. de Bélgica.

 

Los señores Ministerio de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio Garcia Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutierrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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