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DECRETO SUPREMO Nº 11192

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Convenio de Crédito de Fomento Nº 433-BO, celebrado el 17 de octubre de 1973, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (IDA) afiliada al Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), establece que el Gobierno de Bolivia, constituído en el “Prestatario” y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) en calidad de “Subprestatario”, deben suscribir un contrato subsidiario de préstamo por el cual el primero representará a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. los recursos provenientes del indicado Crédito de Fomento en los términos y condiciones estipuladas en el mismo;

 

Que, el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 11036 de 17 de agosto de 1973 autoriza al señor Ministro de Finanzas para que en representación del Gobierno de Bolivia suscriba el Convenio Subsidiario de Préstamo con la Empresa Nacional de Electricidad S.A.

 

Que, habiéndose suscrito el mencionado Convenio Subsidiario de Préstamo el 8 de noviembre de 1973 es necesario su expresa aprobación para su plena vigencia legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Subsidiario de Préstamo de 8 de noviembre de 1973, en sus trece cláusulas y cuatro anexos A.B. C y D, suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministro de Finanzas, y la Empresa Nacional de Electricidad S.A., representada por el señor Ministro de Energía e Hidrocarburos, en su calidad de Presidente del Directorio y por su Gerente General.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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