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DECRETO SUPREMO Nº 11189

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el proceso de integración económica en América Latina es una de las metas que persiguen los países que conforman la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio para transformar este organismo en un Mercado Común;

 

Que, el Acuerdo de cartagena suscrito entre Bolivia Chile, Ecuador, Colombia y Perú, ha tenido como a uno de sus gestores a Venezuela, desde la Declaración de Bogotá siendo además miembro de la Corporación Andina de Fomento, del Convenio Andrés Bello y del Convenio Hipólito Unanúe importantes organismos comunitarios.

Que, el Gobierno de Bolivia, como miembro activo del Acuerdo de Cartagena los otros organismos comunitarios, se encuentran convencidos de que un proceso acelerado de integración en la subregión, consolidará en definitiva la meta del desarrollo equilibrado y armónico previsto por el Acuerdo de cartagena.

 

POR TANTO:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el “Consenso de Lima” suscrito por los representantes diplomáticos y plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, en fecha 13 de febrero de 1973 en la ciudad, de Lima, incluyendo sus anexos.

 

ARTÍCULO 2.- Remítase copia autografiada del presente Decreto a la Comisión del Acuerdo de Cartagena y hágase conocer a los Gobiernos signatarios del mismo.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suarez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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