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DECRETO SUPREMO Nº 11187

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha suscrito el contrato de Crédito Nº 342/SF - BO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 27 de diciembre de 1972, con destino a la ejecución del proyecto Autopista La Paz - El Alto;

 

Que, las regulaciones establecidas en nuestras disposiciones legales, referentes al número de propuestas que deben presentarse a la apertura de licitaciones, demorarán la adjudicación de dicha obra;

 

Que, es de interés público imprimir la máxima celeridad, para la ejecución de dicha obra;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exepcionalmente y solo a los efectos de las adjudicaciones que se efectuarán bajo el Contrato de Crédito Nº 342/SF - BO suscrito entre el Supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 27 de diciembre de 1972, declaránse no aplicables las disposiciones del Decreto Supremo Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, en lo referente al número de propuestas necesarias para la apertura, pudiendo procederse a ella, con el número de propuestas presentadas en la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García, Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Peerda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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