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LEY Nº 3857

LEY DE 14 DE MAYO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de interés y necesidad del Departamento de Tarija, la ampliación de la delimitación de la zona de riego del Proyecto Múltiple San Jacinto, destinada a la habilitación de tierras productivas, incremento de la frontera agrícola, control y reversión del proceso de erosión en el Valle Central de Tarija.

 

Artículo 2. Declárase de interés y necesidad del Departamento de Tarija la preservación de la cuenca del Río Tolomosa, con el objeto de controlar el proceso dinámico de erosión en las áreas degradadas o próximas a ello, disminuir la cantidad de sedimentos que se transportan y depositan en el embalse del Lago San Jacinto, incrementar la cobertura vegetal en el mismo, controlar y monitorear el uso de agroquímicos que están contaminando gradual y sistemáticamente las fuentes de aguas para la ciudad de Tarija, los afluentes y Lago San Jacinto.

 

Artículo 3. Encomiéndase al Proyecto Múltiple “San Jacinto”, la elaboración del proyecto de ampliación de su zona de riego, como así también del Plan de Preservación de la cuenca del Río “Tolomosa” y la gestión de su aprobación ante el Consejo Departamental.

 

Artículo 4. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija, priorizar y programar los recursos económicos necesarios para la ejecución y desarrollo del proyecto y plan citados en el artículo precedente y aprobados por el Consejo Departamental.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil ocho años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Orellana Halkyer.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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