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LEY N° 2837

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Ratificar la declaratoria de prioridad nacional y departamental, la construcción y asfaltado del tramo caminero Unduavi – Chulumani de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con una longitud de 74 Km. y que forma parte de la Red Departamental, conectada directamente a la Red Fundamental de Integración Vial Interdepartamental e Internacional.

ARTICULO 2°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, a licitar o contratar la construcción (asfaltado) y supervisión de la carretera Unduavi – Chulumani, con financiamiento, sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales, internacionales, multilaterales o de las líneas de Crédito Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) o PROEX del Brasil.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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