TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21517

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ciudad de Camiri confronta deficiente suministro de energía eléctrica debido al incremento en el consumo.

 

Que la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Camiri, COSELCA LTDA., para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público, requiere extender y modificar su sistema de distribución de energía eléctrica con la ejecución del proyecto del sistema de electrificación de la ciudad de Camiri y áreas de influencia.

 

Que constituyendo la mencionada obra, un factor de desarrollo regional y de interés nacional es deber del Supremo Gobierno, dentro del marco de la nueva política económica señalada en el D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, fortalecer las empresas del país, como el sector de la industria eléctrica facilitándoles los medios adecuados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Cooperativa de Servicios de Camiri, COSELCA LTDA, convocar a licitación pública, con sujeción de la Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público, para la ejecución de obras del sistema de electrificación de la ciudad de Camiri y área de influencia.

 

ARTÍCULO 2.- COSELCA LTDA., en coordinación con el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, debe reactualizar el estudio de electrificación preparado por ENDE y elaborar los términos de referencia necesarios para licitación, con asesoramiento técnico.

 

ARTÍCULO 3.- COSELCA LTDA., cubrirá gradualmente el monto de las inversiones con recursos propios.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar la correspondiente carta de garantía o de crédito, con el aval de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz. CORDECRUZ.

 

Los señores Ministros de Energía e Hidrocarburos, Finanzas y Planeamiento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Andres Petridevic, Enrique Impiña M., Fernando Moscoso S., Wélter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres d., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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