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DECRETO SUPREMO Nº 21514

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es de fundamental importancia para el país, sentar soberanía en sus áreas fronterizas, vinculando é integrando las provincias del Departamento de Oruro, para el desarrollo agropecuario de la región, utilizando la mano de obra desocupada existente.

 

Que es necesario apoyar y coordinar los programas de desarrollo que se encuentra ejecutando la Corporación de Desarrollo de Oruro con la colaboración de organismos internacionales.

 

Que para cumplir estos propósitos corresponde realizar la vinculación vial en la región, siendo de particular importancia la construcción del camino Oruro-Pisiga.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Servicio Nacional de Caminos gestionar ante el Instituto Nacional de Preinversión “INALPRE” el financiamiento correspondiente a la realización de los estudios de factibilidad técnico económico y diseño final de ingeniería para el proyecto del camino Oruro-Pisiga.

 

ARTÍCULO 2.- Se designa al Servicio Nacional de Caminos Organismo Ejecutor del Proyecto, quién contratará mediante invitación pública los servicios necesarios de consultoría.

 

ARTÍCULO 3.- El costo estimado para la realización de los Estudios mencionados es de $us 1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma que a los efectos del pago al financiador y servicio de la deuda, será programada por el Ministerio de Finanzas en su presupuesto anual de las próximas gestiones, como una obligación reconocida por el Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 4.- Con los resultados de los estudios de factibilidad técnico-económica y diseño final de ingeniería, ordenados por el artículo primero, los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones se encargarán de obtener el financiamiento para la construcción de esta carretera.

 

Los señores ministros de Estado en los Despachos de transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Andres Petricevic R., Min. Defensa a.i., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Impiña M., Fernando Moscoso S., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres d., Antonio Tovar P., Ramiro Cabezas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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