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DECRETO SUPREMO Nº 06631

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social, en cumplimiento de las previsiones del Código de Seguridad Social, debe realizar inversiones con fondos provenientes de las reservas que corresponden a los Seguros Sociales diferidos;

 

Que dichas reservas no se han constituido por falta de pago de cotizaciones, existiendo a la fecha un déficit de Tesorería que debe ser cubierto para equilibrar su situación financiera.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en e1 estado actual no se justifica la concesión de préstamos por la Caja Nacional de Seguridad Social, puesto que es deudora de varias obligaciones y por otra parte no puede concluir las obras sociales que inició hace tiempo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno, a través de convenios internacionales de crédito y planes específicos, tiene resuelto un sistema de construcción de viviendas para las personas que no han sido beneficiadas por la Caja Nacional de Seguridad Social, con la concesión de créditos hipotecarios para dichos fines.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se suspende, por el término de dos años, el otorgamiento de nuevos préstamos con garantía hipotecaria y garantía de haberes que 1a Caja Nacional de Seguridad Social viene concediendo.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos recuperados de los préstamos anteriormente concedidos, servirán para incrementar los recursos destinados a la prosecución y conclusión de las siguientes obras:

 

LA PAZ:

 

Hospital Obrero “Víctor Paz Estensoro” Conclusión del segundo cuerpo.

Maternidad “18 de Mayo”. Ampliación y remodelación de instalaciones.

 

COCHABAMBA:

 

Unidad Hospitalaria.

Conclusión del Pabellón de Cancerología e instalaciones accesorias.

Hospital de Broncopulmonares.

Ampliación y conclusión de obras de remodelación.

 

SANTA CRUZ:

 

Policonsultorio

Conclusión de la obra.

 

ORURO:

 

Hospital “Juan Lechín”.

Construcción del tanque de agua e instalación de accesorios.

Hospital Broncopulmonares.

Ampliación y remodelación.

 

POTOSÍ:

 

Hospital Obrero.

Revisión de contratos, planos y pliegos. Reiniciación de obras.

 

SUCRE:

 

Hospital Materno Infantil.

Ampliación para instalar servicios de Ginecología.

 

TRINIDAD:

 

Hospital.

Realización de la obra de acuerdo a convenio con el Ministerio de Salud Pública.

 

TUPIZA:

 

Policonsultorio.

Conclusión del primer cuerpo.

 

ATOCHA:

 

Hospital Broncopulmonares.

Conclusión de la obra.

 

COBIJA:

 

Policonsultorio.

Ampliación de las instalaciones.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Aníbal Aguilar P., A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., A. Franco Guachalla, Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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