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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 21503

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto presidencial 21502, en uso de la facultad reconocida por el artículo 8º de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, homologada por decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972, ha creado temporalmente un Ministerio sin Cartera a denominarse: Ministerio de Recaudaciones Tributarias encargado de la instrumentación, puesta en marcha y funcionamiento del cobro así como recaudación de todos los tributos internos y aduaneros de la nación.

 

Que es atribución del Presidente de la República designar ministros de estado, según el artículo 99 de la Constitución Política.

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO SIN CARTERA a denominarse Ministro de Recaudaciones Tributarias, integrante del Gabinete Nacional, al ciudadano Licenciado Ramiro Cabezas, quién será posesionado en el cargo inmediatemente con las formalidades de ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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