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DECRETO SUPREMO Nº 21494

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en aplicación del Artículo 23º del Decreto Supremo No. 21137 de 30 de noviembre de 1985, la Comisión Triministerial de Homologación Salarial aprobó mediante Resolución N° 208/86 de fecha 9 de mayo de 1986, la escala salarial y planilla presupuestaria del Banco Central de Bolivia, fijando la masa salarial en $b. 612.274.931.432.- a partir del mes de agosto de 1985, sustituyendo de este modo a la Resolución Nº 098/85 de 23 de diciembre de 1985.

 

Que, el Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 1986, convalida la planilla presupuestaria y escala salarial aprobada por la Comisión Homologación Salarial, mediante Resolución Nº 208/86 de 9 de mayo de 1986, en favor de los trabajadores del Banco Central de Bolivia, disponiendo su aprobación mediante Decreto Supremo por el Consejo de Gabinete.

 

Que, las resoluciones anteriores, principalmente la última ejecutan y dan cumplimiento a los fallos judiciales pronunciados por la Judicatura de Trabajo, en virtud de los cuales se reponen los sueldos y salarios del Banco Central de Bolivia conforme a sus planillas al 31 de julio de 1985, incluyendo los bonos percibidos a esa fecha que se consolidaron al salario básico a partir del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, y el bono regional percibido igualmente al 31 de julio de 1985.

 

Que, a fin de convalidar las Resoluciones señaladas anteriormente y en virtud a la recomendación del Consejo de Estabilización y Reactivación Económica, se hace necesario dictar la presente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifican las Resoluciones emitidas por la Comisión de Homologación Salarial y Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica respectivamente, relativas a la aprobación de la escala salarial y planilla presupuestaria del Banco Central de Bolivia, a partir de agosto de 1985, con la masa salarial mensual de $b.612.274.931.432 (Seiscientos doce mil doscientos setenta y cuatro millones, novecientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy. M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Fernando Moscoso S., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Edil Sandoval M., Jaime Villalobos S., Franklin Anaya V., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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