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DECRETO SUPREMO Nº 06629
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corte Nacional Electoral, amparada en la facultad que le otorga el Art. 77 de la Ley Electoral vigente, mediante Resolución No. 00263 de fecha 5 de noviembre, ha modificado las características de los libros de Registro Cívico y de las libretas de inscripciones.
Que, por tanto, es necesario cancelar los Registros Cívicos para reemplazarlos por otros de numeración correlativa de acuerdo a las normas establecidas por la Corte Nacional Electoral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Cancélase las actuales inscripciones en el registro cívico de la República.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Corte Nacional Electoral la impresión y distribución de nuevos libros de registro cívico con numeración correlativa en cada asiento electoral, de conformidad a la Resolución No. 00263 de fecha 5 de noviembre dictada por ese alto organismo electoral.
ARTÍCULO 3.- El nuevo registro cívico se abrirá el 6 de febrero de 1964.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., A. Franco Guachalla, Egberto Ergueta Q., Hugo Suárez G.
TEXTO DE CONSULTA
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