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DECRETO SUPREMO Nº 06629

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

Que la Corte Nacional Electoral, amparada en la facultad que le otorga el Art. 77 de la Ley Electoral vigente, mediante Resolución No. 00263 de fecha 5 de noviembre, ha modificado las características de los libros de Registro Cívico y de las libretas de inscripciones.

 

Que, por tanto, es necesario cancelar los Registros Cívicos para reemplazarlos por otros de numeración correlativa de acuerdo a las normas establecidas por la Corte Nacional Electoral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Cancélase las actuales inscripciones en el registro cívico de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Corte Nacional Electoral la impresión y distribución de nuevos libros de registro cívico con numeración correlativa en cada asiento electoral, de conformidad a la Resolución No. 00263 de fecha 5 de noviembre dictada por ese alto organismo electoral.

 

ARTÍCULO 3.- El nuevo registro cívico se abrirá el 6 de febrero de 1964.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., A. Franco Guachalla, Egberto Ergueta Q., Hugo Suárez G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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