TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 21487

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. Nº 21270 de 23 de mayo de 1986, el Supremo Gobierno de la Nación autorizó a Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) licitar la provisión de equipos, materiales y repuestos, con destino a la implementación de su Plan de Emergencia, con imputación a la línea de Crédito Argentino, hasta un monto de $us. 190.000.- suma que resultó insuficiente debido a la escalada de precios registrada en la República Argentina.

 

Que en vista de haberse declarado desierta la mencionada licitación; por revasar las ofertas presentadas el monto originalmente financiado, corresponde al Supremo Gobierno viabilizar el Plan de Emergencia de SETAR mediante la amplicación del crédito argentino hasta $us. 390.000.-

 

Que tratándose de un Plan de Emergencia encaminado a regularizar un servicio imprescindible, cuya paralización ocasionaría graves daños a la ciudad de Tarija, es necesario disponer la adquisición del equipo y materiales mencionados mediante concurso por invitación, atendiendo a la vez la solicitud de liberación de derechos arancelarios y de Renta Interna, por la vía de excepción prevista en el Art. 148 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia ampliar el crédito otorgado a SETAR mediante D.S. 21270 de 23 de mayo de 1986, hasta el monto de $us. 390.000.-para la adquisición a través de concurso por invitación de los equipos, materiales y repuestos contemplado en su Plan de Emergencia con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del mencionado D. S. 21270.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas a la vista de los documentos de embargue, facturas, manifiestos y demás certificados inherentes extenderá la liberación de derechos arancelarios por tratarse de rehabilitación de servicios imprescindibles a un Plan de Emergencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Anteló L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|