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DECRETO SUPREMO Nº 21482

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Junta de Licitaciones y Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en fecha 17 de mayo de 1985, procedió a la adjudicación de tres tractores correspondientes a la Licitación Nº 73/84 en favor de la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA., representante de Mitsui y Co. Ltda./Komatse Ltda. por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($us.353.232.-CIF, BUENOS AIRES, República Argentina.

 

Que la empresa adquiriente ha dado fiel cumplimiento al Reglamento de Adquisiciones y Construcción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aprobado por Decreto Ley 15223 de 20 de julio de 1979, contratación y la compra de la maquinaria determinada, está destinada a cubrir las necesidades que se tienen en la regional de Santa Cruz de la Sierra.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuenta con los recursos necesarios para llevar adelante la cancelación del monto señalado, por lo que corresponde se dicte la norma legal correspondiente y se firme el contrato de provisión con intervención de la Contraloría General de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos los términos y alcances jurídicos, la Resolución de la H. Junta de Licitaciones y Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de 17 de mayo de 1985, referente a la adquisición de tres unidades de tractores de las siguientes características:

 

Tractor a orugas “KOMATSU”, modelo D85A-18 con hoja topadora angulable, de control hidráulico (ripper), de 220 HP/1800 RPM; equipado con turboalimentador, de producción industrial en serie, de origen japones.

 

ARTÍCULO 2.- El monto total de la compra-venta de las tres unidades de tractores es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 353.232.- CIF, Buenos Aires, República Argentina.

 

ARTÍCULO 3.- Las autoridades llamadas por Ley, quedan encargadas de procesar el contrato respectivo, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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