TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 21481

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, mediante Licitación Pública Nº 24/84 y dos Concursos por Invitación, convocó para la provisión de “Equipo de Geotecnia”, conforme a detalles que figuran en el Pliego de Especificaciones respectivo;

 

Que la Honorable Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, luego del trámite normado por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, ha dictado la Resolución Nº 07/85 de 14 de octubre de 1985, adjudicando la Licitación 24/84, a la firma “Industrade Ltda.”

 

Que es necesario la aprobación de la adjudicación referida, conforme lo determina el D.S. 20857 de 5 de junio de 1985.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébese la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), en la Licitación Pública Nº 24/84 en favor de la firma “Industrade Ltda.”, para la provisión de “Equipo de Geotecnia”, por la suma de $us. 90.225.- (NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS) C.I.F. Almacenes CORDECH, Sucre-Bolivia, en los términos de su propuesta.

 

ARTÍCULO 2.- La presente adquisición será cancelada con fondos de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase la suscripción del contrato respectivo, con intervención del señor Fiscal del Distrito y Contralor Departamental, con las garantías y formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M. Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|