TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21477

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, modifico la estructura de la Corporación Minera de Bolivia para lograr la continuidad y rentabilidad de sus operaciones, disponiendo en su artículo 3º que el directorio general de la citada empresa se conforme por un presidente designado de acuerdo a la Constitución Política del Estado, dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema y un miembro elegido por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros;

 

Que es conveniente modificar esa estructura orgánica, para concretar mejor los objetivos del decreto supremo 21377, tanto incorporando un nuevo representante del Poder Ejecutivo como creando con carácter transitorio un mecanismo de apoyo y asesoramiento al directorio general.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 3º del decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, disponiéndose que el directorio general de la Corporación Minera de Bolivia se constituya por un presidente designado conforme al artículo 62 atribución quinta de la Constitución Política del Estado, tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema y un director elegido por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Se crea con carácter transitorio un grupo consultivo del directorio general de la Corporación Minera de Bolivia, con el objetivo principal de coadyuvar en las tareas especificas de reestructuración y rehabilitación de la empresa, dentro el marco del decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1977.

 

Los miembros del grupo consultivo serán designados mediante resolución ministerial del despacho de Minería y Metalurgia.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Franklin Anaya V. Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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