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DECRETO SUPREMO Nº 21473

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, mediante Licitación Pública No. 2/86 convocó a Empresas Nacionales y/o extranjeras a la presentación de sus propuestas para la provisión de 1.000 TM de Carbonato de Sodio (Soda Ash) destinado a la elaboración de productos de la Fábrica Nacional de Vidrio Plano, habiendo presentado ofertas, en tiempo hábil, las firmas comerciales: CUSA (BOLIVIA) S.A., representante de ANSAC (EUA) - SERMACO representante de SOLVAV (FRANCIA) y PROMOTORA DE NEGOCIOS P.J. representante de SANUVIANA (RUMANIA).

 

Que previo el cumplimiento a los dispuesto en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, la H. Junta de Licitaciones de CORDEPAZ adjudicó la provisión de 1.000 TM de Carbonato de Sodio (Soda Ash), en favor de la firma ANSAC (EUA), representada por CUSA S.A. por la suma de $us.175.000.-

 

Que de conformidad a los dispuesto en el Art. 22 del D.S. No. 21364 de 13 de agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación en favor de la firma CUSA S.A. mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, en favor de la firma ANSAC (EUA), representada en Bolivia por CUSA (BOLIVIA) S.A., para la provisión de 1.000 TM de Carbonato de Sodio (Soda Ash), de acuerdo a la alternativa II de su propuesta con destino a la Fábrica Nacional de Vidrio Plano al precio unitario C.I.F. Arica-Chile de $us. 175.00 por Tonelada Métrica y un total por las 1.000 Toneladas Métricas de $us. 175.000.- (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) pagaderos mediante acreditivo diferido a 180 días del Bill of Lading con interés de 1% mensual.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz a suscribir el contrato respectivo con la firma adjudicataria con las garantías de ley y la participación de las autoridades llamadas por ley.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia garantizar y abrir el acreditivo irrevocable transferible a la vista contra presentación de documentos que amparen la importación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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