TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21471

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Nº 52/86, convocó a presentación de propuestas para la construcción del gasoducto Tarija El Puente, más límites laterales que forma parte del “Gasoducto Tarija Villa montes”.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su reunión Nº 28/86 de 19 de noviembre de 1986, aprobando el informe de su Comisión Calificadora, adjudicó la licitación a Bolinter-Serpethol Asociadas, por mayor puntaje y mejor precio cumpliendo con las normas del decreto supremo 15192 y artículo 21 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de la Licitación Pública Nº 52/86 para construcción del Gasoducto Tarija - El Puente, en favor de Bolinter-Serpethol Asociadas, por la suma de Un billón quinientos doce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos diecinueve mil ciento cuatro 00/100 pesos bolivianos ($b.1.512.734.719.104.-)

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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