TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 21469

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno designar a les autoridades superiores de la Educación Nacional, como medio de garantizar el normal desenvolvimiento de las labores técnico-pedagógicas y administrativas con docentes de reconocida capacidad y alto sentido de responsabilidad y trabajo.

 

Que, el Art. 201 del Código de la Educación Boliviana, elevado a categoría de Ley de la República por Ley de 29 de octubre de 1956, establece que el Director General de Educación será nombrado por el Consejo de Gabinete a propuesta del Ministerio de Educación.

 

Que, el Profesor ABEL MENDOZA VELASQUEZ, reune todas las condiciones requeridas por el Art. 202 del referido Cuerpo de Leyes y Artículos 54º y 55º del Reglamento del Escalafón Nacional del Magisterio para ser designado Director General de Educación Urbana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al Prof. ABEL MENDOZA VELASQUEZ en el cargo de Director General de Educación Urbana, a quién ministrará posesión el Sr. Ministro de Educación y Cultura.

 

El Sr. Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|