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DECRETO SUPREMO Nº 21467

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la aeronave Learjet, matrícula FAB-008 afectada a la dotación del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, institución descentralizada del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, requiere ser sometida a trabajos de inspección especial para la reparación y mantenimiento de 12 años y 400 horas en las turbinas, estructura del fuselaje, sistemas y aviónicos de acuerdo con las especificaciones de las órdenes técnicas y boletines de mantenimiento emitidos por la firma “GATES LEARJET CORPORATION”, fabricante de la aeronave.

 

Que los tripulantes asignados requieren entrenamiento básico y avanzado de ambientamiento y habilitación a fin de garantizar la eficiencia y seguridad de los vuelos.

 

Que es procedente el traslado de la aeronave y tripulación incluyendo el viaje del señor Director del Servicio, autorizando pago de pasajes, viáticos y gastos con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Aerofotogrametría.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Aerofotogrametría proceder al traslado en vuelo ferry de la aeronave Learjet, matrícula FAB-008, a objeto de ser sometida a inspección especial de 12 años y 400 horas programadas en las turbinas, estructuras de fuselaje, aviónicos y otros, de acuerdo con las órdenes técnicas y manuales de mantenimiento emitidos por la firma fabricante Gates Learjet Corporation, Wichita-Kansas U.S.A., juntamente con la tripulación que conducirá la aeronave compuesta por los señores Tcnl. DEMA. René Ortuño V., Cap. Av. Arturo Pardo M., Tte.Av. Daniel Aguilera y Sof. Mtre. Téc. Eusebio Mendieta, incluyendo el viaje del Cnl. DAEN. Arturo Morales Murillo, Director del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, por un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 83/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 188.392.83.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

- Pasaje de retorno del

Director del SNA.

Wichita, Kansas - La Paz

según factura proforma.

 

 

 

$us. 696.83

- Viáticos Director

del SNA. por 6 días

y la tripulación por
37 días.

 

 

 

$us. 10.992.00

- Costo estimativo

de inspecciones mayores de

motores “Kita” de

modificación, pintado

de avión, instalaciones

interiores y otros.

 

 

 

 

 

$us. 2.500.00

- Reparación e

instalación de giróscopio

y antena, según télex

recibido de Gates Learjet.

 

 

 

$us. 9.277.00

- Combustible 11.800

Galones para vuelo

ferry La Paz-Wichita,
Kansas-La Paz.

 

 

 

$us. 16.000.00

- Costo total de inspección

de 12 años y 400

horas de la aeronave

Learjet matrícula FAB-

008 y entrenamiento

de tripulación según

factura pro forma de

GATES LEARJET No. A/C.

S/M. 25-197.

 

 

 

 

 

 

 

 

$us. 148.927.00

TOTAL REQUERIMIENTO

$us. 188.392.83

ARTÍCULO 2.- La presente erogación será imputada con cargo a recursos propios generados por la actividad productiva del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, consignados en los códigos: 328.2 Accesorios Repuestos y Herramientas Menores, 325.2 Lubricantes Combustible, 241.2 Edificios y Equipos, 222.2 Viáticos y 221.2 Pasajes del presupuesto consolidado, sin afectar los fondos del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Aeronáutica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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