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DECRETO SUPREMO Nº 21465

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por determinación del Decreto Supremo 21060, se disolvió la Corporación Boliviana de Fomento, transfiriéndose los activos industriales y acciones de sus empresas a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, por cuya virtud la Corporación de Desarrollo de Pando, se hizo cargo de la Planta Beneficiadora de Castaña con asiento en Cobija y que pertenecía a ENACA.

 

Que la zafra de la castaña comienza en la segunda quincena del mes de Noviembre y concluye en el mes de Febrero siguiente cuando comienza el trabajo de la beneficiadora que dura el resto del año por lo que el financiamiento debe proporcionarse en tiempo oportuno.

 

Que la actividad del procesamiento de la castaña proporciona trabajo indirectamente a tres mil familias en el área de producción de Beni y Pando.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito de Ciento Cincuentiun Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares Americanos ($us. 151.879.-) a la Planta Beneficiadora de Castaña COBIJA, bajo el aval de la Corporación de Desarrollo de Pando, con destino a la zafra de la castaña de 1986-1987.

 

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y se años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luís F. Valle Q., Fernando Kempff B. Min. Finanzas a.i., Roberto Gisbert B., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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