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LEY Nº 3706

LEY DE 5 DE JULIO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase a la competencia nacional de automovilismo denominada Circuito “OSCAR CRESPO”, que se realiza en la ciudad de Sucre en toda su extensión y recorrido, como patrimonio histórico y deportivo nacional.

 

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, garantizará conjuntamente con la Prefectura de Chuquisaca, el Gobierno Municipal de Sucre, la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo (FEBAD); Asociación de Automovilismo Deportivo Sucre (AADESU) y todas las organizaciones comprometidas, la realización de las versiones anuales del Circuito Oscar Crespo y esta deberá coincidir con las fiestas del 25 de mayo, debiendo insertarse en el presupuesto de la próxima gestión.

 

ARTÍCULO 3. Los organizadores deberán prever que en cada versión se mantengan las características históricas de la realización de esta competencia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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