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DECRETO SUPREMO Nº 21422

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Fuerza Aérea Boliviana para mantener en condiciones de operabilidad su flota aérea, encargada del transporte de pasajeros y carga vinculando las zonas más alejadas del país, requiere utilización de methanol para el funcionamiento de turbinas, que no siendo producido en el país debe ser adquirido en el exterior de la República.

 

Que el Comando General de la Fuerza Aérea solicitó a la firma Panagra Air S.A., la provisión de trescientos veinte (320) tambores de methanol los mismos que fueron recibidos en varias entregas, por valor de cincuenta y cuatro mil 00/100 dólares americanos ($us. 54.000) que no habiendo cubierto su costo, la Fuerza Aérea aceptó y reconoció el pago de intereses en mora, del 1,5%, de acuerdo a liquidación y factura Nº 488121 de 30 de mayo de 1985 desde el 28 de marzo de 1984 al 28 de mayo de 1985, por doce mil ciento cincuenta 00/100 dólares americanos ($us. 12.150.-).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, cancelar SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 66.150), en favor de la firma Panagra Air S.A., de los Estados Unidos de Norteamérica, por provisión de 320 tambores de mathanol para uso en los aviones Fokker F-27 e intereses devengados desde el 28 de marzo de 1984 hasta el 28 de mayo de 1985, conforme al detalle de conceptos, facturas, fechas de vencimiento tasas de interés e importes que se señalan a continuación:

 

Por provisión de methanol

 

 

FACTURA Nº

FECHA

IMPORTE

488120

02 - 18 - 84

US$ 54.000.00

Por Intereses

 

 

TASA DE

INTERES

FACTURA Nº

 

FECHA

MENSUAL

IMPORTE

488121

US$. 54.000.00

03/28/84

1.5%

$us. 810.oo

 

04/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

05/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

06/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

07/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

08/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

09/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

10/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

11/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

12/28/84

1.5%

“ 810.oo

 

01/28/85

1.5%

“ 810.oo

 

02/28/85

1.5%

“ 810.oo

 

03/28/85

1.5%

“ 810.oo

 

04/28/85

1.5%

“ 810.oo

 

05/28/85

1.5%

“ 810.oo

 

 

 

T O T A L

 

 

$us. 12.150.oo

 

ARTÍCULO 2.- La erogación del pago por provisión de methanol e intereses, deberá imputarse al Grupo 500 Deuda Pública, Subgrupo 510.- Interna; Partida 514.- Créditos Reconocidos Moneda Extranjera del Presupuesto de la Fuerza Aérea para la presente Gestión de 1986.

 

Los señores Ministros en los despachos de Aeronáutica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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