TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21398

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la crisis de la minería nacional exige imperativamente la búsqueda y ubicación de nuevos yacimientos de minerales en zonas tradicionalmente no mineras en el menor plazo posible, haciéndose necesaria la realización inmediata de trabajos de prospección y exploración;

 

Que el decreto supremo 21298 de 9 de junio de 1986 levanto la reserva de todas las áreas fiscales, dejando empero subsistente por el lapso de diez meses, desde esa fecha, la establecida por el decreto supremo 7044 de 30 de enero de 1965;

 

Que el decreto supremo 21261 de 16 de mayo de 1986 dispuso que el Fondo Nacional de Exploración Minera financie trabajos de prospección y exploración en la mencionada reserva fiscal declarada por decreto 7044 autorizándole la contratación de entidades especializadas en prospección y exploración mineras, labores que sólo pueden efectuarse durante la estación seca y dentro el plazo legal mencionado.

 

Que los artículo 16 y 11 inciso f) del decreto 14549 de 26 de abril de 1977 permite al Fondo Nacional de Exploración Minera contratar en forma directa entidades de consultoría y servicios sean estatales o privadas, con sujeción a sus estatutos y regulaciones internas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Fondo Nacional de Exploración Minera contratar mediante invitación directa, en base a los términos de referencia que debe elaborar al efecto, los servicios de la empresa con alta capacidad tecnológica Mineral Research Services Inc., sucursal Bolivia, para labores de prospección y exploración mineras en la zona de reserva fiscal establecida en el decreto supremo 7044 de 30 de enero de 1965 y mantenida temporalmente por decreto supremo 21298 de 9 de junio de 1986, dada la urgencia además que tales trabajos se efectúen en la estación seca.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis anos.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de. Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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