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DECRETO SUPREMO N° 21391

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Instituto Nacional de Arqueología ha entregado a la Alcaldía Municipal de La Paz, de acuerdo con la resolución suprema 198144 de 13 de julio de 1983, seiscientos sesenta y tres objetos de oro que se exponen actualmente en el Museo de Metales Preciosos Precolombinos;

 

Que debe complementarse esa entrega para custodia con las restantes piezas preciosas precolombinas indicadas en la resolución ministerial 602 de 13 de julio de 1983 del Ministerio de Educación y Cultura y el convenio de 4 de julio de 1983;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se instruye al Instituto Nacional de Arqueología, INAR, depositar bajo acta y formalidades de ley en la Alcaldía Municipal de La Paz, para su guarda y custodia en el Museo de Metales Preciosos Precolombinos, las piezas de oro, plata y cobre que se encuentran depositadas en el Banco del Estado, a fin que el Museo cumpla las tareas que le asigna a las disposiciones legales en la materia así como las que determina el convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Cultura con la Municipalidad de esta ciudad el 4 de julio de 1983.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución .y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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