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DECRETO SUPREMO N° 21390

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 18234 de 20 de abril de 1981 concedió a la Corporación Minera de Bolivia un plazo de dos años para que perfeccione sus derechos de exploración, prospección y explotación que el Ministerio de Minería y Metalurgía le otorgó en áreas de reserva fiscal.

 

Que el decreto supremo 19554 de 12 de mayo de 1983 amplió ese plazo por otros dos años adicionales, sin que COMIBOL hubiera podido perfeccionar tales derechos, por lo que ha solicitado una nueva ampliación a ese fin.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede por última vez a la Corporación Minera de Bolivia, el plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de este decreto a objeto que perfeccione sus derechos de exploración, prospección y explotación en áreas de reserva fiscal. Las áreas que no fuesen perfeccionadas, vencido este plazo, se revertirán al Estado y podrán ser concedidas a terceros interesados.

 

El señor Ministro de estado en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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