DECRETO SUPREMO N° 15035
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; para la gestión de 1974 en sus siguientes capítulos e ítems.
Categorías - $b.
Ítems
DETALLE
1ra.
3ra.
2a.
CAPITULO PRIMERO
PROPORCIONALES
1.-
Patentes proporcionales sobre ventas o ingresos bruto para negocios con ventas superiores a $b. 10.000.- mensuales
2%
-
-
2.-
Patente proporcional sobre ventas e ingresos brutos para negocios con ventas o inferiores a $b. 5.000.- mensual, anual
1.5%.-
-
-
3.-
Abogados en ejercicio
200.-
60.-
-
4.-
Defensores sin titulo
150.-
40.-
-
5.-
Médicos, cirujanos profesionales
200.-
60.-
-
6.-
Dentistas y naturistas temporales
100.-
30.-
-
7.-
Ingenieros con o sin titulo en ejercicios
300.-
200.-
-
8.-
Contadores con o sin titulo en ejercicios
200.-
100.-
-
9.-
Químicos ensayadores
150.-
50.-
-
10.-
Sanitario autorizado
150.-
50.-
-
11.-
Fotógrafos ambulantes
50.-
10.-
-
12.-
Mecánicos en general
60.-
15.-
-
13.-
Chóferes profesionales con asiento local
50.-
20.-
-
14.-
Maestros de talleres en general
40.-
10.-
-
TRANSPORTES ANUALES
15.-
Camiones, camionetas, jeeps y automóviles
150.-
100.-
-
16.-
Bicicletas dentro radio urbano
10.-
-
-
COMERCIANTES
17.-
Agencias de casas comerciales
150.-
100.-
-
18.-
Agencias de empresas mineras o industriales dentro de la jurisdicción
10.000.-
5.000.-
-
19.-
Almacenes de comercio en general
150.-
100.-
-
20.-
Tiendas de comercio en general
100.-
80.-
-
21.-
Tiendas de ventas en coca y otros productos
100.-
80.-
-
22.-
Tiendas de ferretería y quincalleria
60.-
40.-
-
23.-
Comerciantes ambulantes cada vez
60.-
40.-
-
24.-
Comerciantes con productos del país
60.-
40.-
-
25.-
Agentes viajeros en general
100.-
60.-
-
26.-
Pulperías, chiflerias
40.-
20.-
-
27.-
Prestamistas en general con o sin inscripción en la renta
200.-
100.-
-
28.-
Rifas, baratillas y sorteos autorizados por c/v
10%.-
-
-
29.-
Joyeros ambulantes por c/v
40.-
20.-
-
30.-
Hoteles, fondas pensiones, clubes, alojamientos
300.-
150.-
-
31.-
Tambos y posadas
80.-
-
-
32.-
Confiterías y dulcerías en general
40.-
20.-
-
33.-
Cantinas en general
300.-
150.-
-
34.-
Impuestos a la chicha (participación) s/venta
5%.-
-
-
35.-
Establecimientos de panificación
80.-
50.-
-
36.-
establecimientos de molinos
100.-
80.-
-
37.-
Patentes para canes
10.-
-
-
38.-
Matricula para panaderas, empanaderas pasteleras y otros
50.-
30.-
-
39.-
Matricula para carniceros y otros
150.-
80.-
-
40.-
Matricula para fabricantes de monteras, sombreros y otros
100.-
50.-
-
41.-
Sitiaje de toldos
5.-
3.-
-
42.-
Plazaje o sentaje por c/v
2.-
1.-
-
MERCADO PUBLICO
43.-
Alquiler de corredor del mercado publico
100.-
-
-
44.-
Romanaje por 46 kilos dentro o fuera
2.-
-
-
45.-
El cuero de todo ganado vacuno para el consumo publico o particular queda en favor de la Municipalidad, si este no es entregado, el tesoro fijara su precio en no menos de
100.-
-
-
BEBIDAS EN GENERALES
46.-
Alcoholes, aguardientes,vinos (cerveza) sobre precio venta
5%
-
-
47.-
Aguas gaseosas y refrescos, sobre precio venta
5%
-
-
Cerveza anticipacion D.S. 11129 de 19/10/73
7%
-
-
CAPITULO TERCERO
PESOS Y MEDIDAS
48.-
Contraste de pesos y medidas en general para -venta al publico
10.-
-
-
CAPITULO CUARTO
OBRAS PUBLICAS
49.-
Numeración de c/puerta dentro radio urbano
10.-
-
-
50.-
Matricula de maestros albañiles
30.-
20.-
-
51.-
Autorización para construcciones y refacciones
40.-
-
-
CEMENTERIO GENERAL
52.-
Venta de nichos para adultos por 5 años
100.-
-
-
53.-
Venta de nichos para cuerpo mayor por 10 años
300.-
-
-
54.-
Exhumación de cadáveres para el traslado fuera de la población
250.-
-
-
55.-
Inhumación de cadáveres e internación al -cementerio del pueblo
100.-
-
-
56.-
Sepultura en el cementerio, cuerpo mayor
40.-
-
-
57.-
Sepultura en el cementerio, cuerpo menor
20.-
-
-
58.-
Venta de terrenos para construcción, mausoleos metro cuadrado
150.-
-
-
59.-
Alquiler de corredor en el cementerio
10.-
-
-
DIVERSOS PATENTES
60.-
Entradas de ceras con música c/v
20.-
-
-
61.-
Comparsas en general por c/v
40.-
-
-
62.-
Autorización a conjuntos orquestales, bandas de música en fiestas religiosas y de carácter general c/v
60.-
-
-
63.-
Autorización para alferazcos en general
60.-
-
-
64.-
Frontones de pelota vasca
30.-
-
-
65.-
Casas de juego lugares de recreo con o sin cantina
200.-
-
-
CAPITULO QUINTO
66.-
Por compra venta de ganado vacuno en feria, por cabeza
30.-
-
-
67.-
Por compra venta de ganado mular, caballar, asnal en ferias y plazas, por cabeza
10.-
-
-
68.-
Por compra venta de ganado ovino nuevo por cabeza
5.-
-
-
CAPITULO SEXTO
69.-
Impuesto a la propiedad inmuebles s/valor
4%o
-
-
70.-
Derecho de derribe de ganado vacuno e inspección veterinaria
20.-
10.-
-
71.-
Derecho de derribe de ganado lanar por cabeza
5.-
-
-
CAPITULO SEPTIMO
72.-
Terrenos sin edificar, zona central, radio menor, radio mayor por metro lineal de frontis
10.-
5.-
-
73.-
Certificados de catastro, óbito, etc
10.-
-
-
74.-
Copias legalizadas y otros
10.-
-
-
75.-
Testimonios por hoja
10.-
-
-
76.-
Apertura de negocios
150.-
-
-
77.-
Impuesto sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos (D.L. N° 14374 de 21/2/77)
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad solo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos Municipales quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Interior que encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez