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DECRETO SUPREMO N° 15035

DECRETO SUPREMO N° 15035

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, ha presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaria Nacional de Economía y Planificación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, capital de la Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; para la gestión de 1974 en sus siguientes capítulos e ítems.

 

 

Categorías - $b.

Ítems

DETALLE

1ra.

3ra.

2a.

 

 

CAPITULO PRIMERO

PROPORCIONALES

 

 

 

 

1.-

Patentes proporcionales sobre ventas o ingresos bruto para negocios con ventas superiores a $b. 10.000.- mensuales

2%

-

-

2.-

Patente proporcional sobre ventas e ingresos brutos para negocios con ventas o inferiores a $b. 5.000.- mensual, anual

1.5%.-

-

-

3.-

Abogados en ejercicio

200.-

60.-

-

4.-

Defensores sin titulo

150.-

40.-

-

5.-

Médicos, cirujanos profesionales

200.-

60.-

-

6.-

Dentistas y naturistas temporales

100.-

30.-

-

7.-

Ingenieros con o sin titulo en ejercicios

300.-

200.-

-

8.-

Contadores con o sin titulo en ejercicios

200.-

100.-

-

9.-

Químicos ensayadores

150.-

50.-

-

10.-

Sanitario autorizado

150.-

50.-

-

11.-

Fotógrafos ambulantes

50.-

10.-

-

12.-

Mecánicos en general

60.-

15.-

-

13.-

Chóferes profesionales con asiento local

50.-

20.-

-

14.-

Maestros de talleres en general

40.-

10.-

-

 

 

TRANSPORTES ANUALES

 

 

 

 

15.-

Camiones, camionetas, jeeps y automóviles

150.-

100.-

-

16.-

Bicicletas dentro radio urbano

10.-

-

-

 

 

COMERCIANTES

 

 

 

 

17.-

Agencias de casas comerciales

150.-

100.-

-

18.-

Agencias de empresas mineras o industriales dentro de la jurisdicción

10.000.-

5.000.-

-

19.-

Almacenes de comercio en general

150.-

100.-

-

20.-

Tiendas de comercio en general

100.-

80.-

-

21.-

Tiendas de ventas en coca y otros productos

100.-

80.-

-

22.-

Tiendas de ferretería y quincalleria

60.-

40.-

-

23.-

Comerciantes ambulantes cada vez

60.-

40.-

-

24.-

Comerciantes con productos del país

60.-

40.-

-

25.-

Agentes viajeros en general

100.-

60.-

-

26.-

Pulperías, chiflerias

40.-

20.-

-

27.-

Prestamistas en general con o sin inscripción en la renta

200.-

100.-

-

28.-

Rifas, baratillas y sorteos autorizados por c/v

10%.-

-

-

29.-

Joyeros ambulantes por c/v

40.-

20.-

-

30.-

Hoteles, fondas pensiones, clubes, alojamientos

300.-

150.-

-

31.-

Tambos y posadas

80.-

-

-

32.-

Confiterías y dulcerías en general

40.-

20.-

-

33.-

Cantinas en general

300.-

150.-

-

34.-

Impuestos a la chicha (participación) s/venta

5%.-

-

-

35.-

Establecimientos de panificación

80.-

50.-

-

36.-

establecimientos de molinos

100.-

80.-

-

37.-

Patentes para canes

10.-

-

-

38.-

Matricula para panaderas, empanaderas pasteleras y otros

50.-

30.-

-

39.-

Matricula para carniceros y otros

150.-

80.-

-

40.-

Matricula para fabricantes de monteras, sombreros y otros

100.-

50.-

-

41.-

Sitiaje de toldos

5.-

3.-

-

42.-

Plazaje o sentaje por c/v

2.-

1.-

-

 

 

MERCADO PUBLICO

 

 

 

 

43.-

Alquiler de corredor del mercado publico

100.-

-

-

44.-

Romanaje por 46 kilos dentro o fuera

2.-

-

-

45.-

El cuero de todo ganado vacuno para el consumo publico o particular queda en favor de la Municipalidad, si este no es entregado, el tesoro fijara su precio en no menos de

 

 

 

100.-

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

BEBIDAS EN GENERALES

 

 

 

 

46.-

Alcoholes, aguardientes,vinos (cerveza) sobre precio venta

5%

-

-

47.-

Aguas gaseosas y refrescos, sobre precio venta

5%

-

-

 

Cerveza anticipacion D.S. 11129 de 19/10/73

7%

-

-

 

 

CAPITULO TERCERO

PESOS Y MEDIDAS

 

 

 

 

48.-

Contraste de pesos y medidas en general para -venta al publico

10.-

-

-

 

 

CAPITULO CUARTO

OBRAS PUBLICAS

 

 

 

 

49.-

Numeración de c/puerta dentro radio urbano

10.-

-

-

50.-

Matricula de maestros albañiles

30.-

20.-

-

51.-

Autorización para construcciones y refacciones

40.-

-

-

 

 

CEMENTERIO GENERAL

 

 

 

 

52.-

Venta de nichos para adultos por 5 años

100.-

-

-

53.-

Venta de nichos para cuerpo mayor por 10 años

300.-

-

-

54.-

Exhumación de cadáveres para el traslado fuera de la población

250.-

-

-

55.-

Inhumación de cadáveres e internación al -cementerio del pueblo

100.-

-

-

56.-

Sepultura en el cementerio, cuerpo mayor

40.-

-

-

57.-

Sepultura en el cementerio, cuerpo menor

20.-

-

-

58.-

Venta de terrenos para construcción, mausoleos metro cuadrado

150.-

-

-

59.-

Alquiler de corredor en el cementerio

10.-

-

-

 

 

DIVERSOS PATENTES

 

 

 

 

60.-

Entradas de ceras con música c/v

20.-

-

-

61.-

Comparsas en general por c/v

40.-

-

-

62.-

Autorización a conjuntos orquestales, bandas de música en fiestas religiosas y de carácter general c/v

60.-

-

-

63.-

Autorización para alferazcos en general

60.-

-

-

64.-

Frontones de pelota vasca

30.-

-

-

65.-

Casas de juego lugares de recreo con o sin cantina

200.-

-

-

 

 

CAPITULO QUINTO

 

 

 

 

66.-

Por compra venta de ganado vacuno en feria, por cabeza

30.-

-

-

67.-

Por compra venta de ganado mular, caballar, asnal en ferias y plazas, por cabeza

10.-

-

-

68.-

Por compra venta de ganado ovino nuevo por cabeza

5.-

-

-

 

 

CAPITULO SEXTO

 

 

 

 

69.-

Impuesto a la propiedad inmuebles s/valor

4%o

-

-

70.-

Derecho de derribe de ganado vacuno e inspección veterinaria

20.-

10.-

-

71.-

Derecho de derribe de ganado lanar por cabeza

5.-

-

-

 

 

CAPITULO SEPTIMO

 

 

 

 

72.-

Terrenos sin edificar, zona central, radio menor, radio mayor por metro lineal de frontis

10.-

5.-

-

73.-

Certificados de catastro, óbito, etc

10.-

-

-

74.-

Copias legalizadas y otros

10.-

-

-

75.-

Testimonios por hoja

10.-

-

-

76.-

Apertura de negocios

150.-

-

-

77.-

Impuesto sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos (D.L. N° 14374 de 21/2/77)

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente ordenanza no afecta el comercio en transito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza no afecta a los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad solo podrá cobrar un peso boliviano ($b. 1.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago en caja de patentes e impuestos Municipales quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélite dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrara impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Interior que encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Alberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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