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DECRETO SUPREMO Nº 15027

DECRETO SUPREMO Nº 15028

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Puerto Villaroel, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración el Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Puerto Villaroel, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 4 Capítulos y 43 Item.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIA

 

 

1ra.

2da.

3ra.

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

 

 

PATENTES FIJAS

 

 

 

 

ACTIVIDADES VARIAS

 

 

 

 

1.-

Agencias o concesionarios para venta de gaso

 

 

 

 

lina, diesel, aceites, lubricantes y carbu-

 

 

 

 

rantes de Y.P.F.B., en surtidores o locales

 

 

 

 

propios

400.-

-

-

2.-

Agencias opuestos de ventas de plantas flo-

 

 

 

 

res, semillas, abonos, fertilizantes fuera

 

 

 

 

O dentro de casas

100.-

-

-

3.-

Casa de negocios o negociantes en general no

 

 

 

 

clasificados expersamente en la presente or-

 

 

 

 

denanza

200.-

150.-

100.-

4.-

Comerciantes o negociantes ambulantes en

 

 

 

 

calles y ferías

180.-

120.-

60.-

5.-

Puestos de venta permanentes zaguanes, pla-

 

 

 

 

zas, vías públicas (fuera de alquiler por ocu

 

 

 

 

pación de sitios)

100.-

70.-

50.-

6.-

Proveedoras y tiendas de abarrotes en gene-

 

 

 

 

ral, ventas al por menor

300.-

200.-

100.-

7.-

Casas comerciales en general

400.-

300.-

200.-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

Todos los comerciantes señalados en este pá rrafo deberán pagar sus ppatentes globales hasta el 30 de diciembre de la presente ges tión o en forma proporcional hasta el 31 de diciembre, en caso de mora correrán lños res pectivos intereses.

 

 

 

 

Desde el primer día después de vencido el término la H. Municipalidad, efectuará la cobranza coactiva de las patentes no paga- das, no admitiéndose reclamo alguno sobre las sumas fijadas

 

 

 

 

INDUSTRIALES

 

 

 

 

8.-

Fábrica de tejas y ladrillos

500.-

800.-

150.-

9.-

Panaderías, hornos y amsijos

200.-

-

-

10.-

Ingenios arroceros

100.-

700.-

500.-

11.-

Fábrica de palmito 0,30.ctvs. por lata

-

-

-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

Rigen los mismo requisitos señalados en los incisos a) y b) salvo acuerdos de pago men-sual, trimestral, semestral, etc. con la H. Municipalidad.

 

 

 

 

 

TALLERES , MAESTRANZAS Y ARTESANOS

 

 

 

 

12.-

Aserraderos

1.500.-

1.000.-

500.-

13.-

Talleres no especificadas

200.-

100.-

60.-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES

 

 

 

 

 

Rigen los mismos requisitos señalados en los incisos (a y b)

 

 

 

 

 

ESPECTACULOS PÚBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

14.-

Funciones teatrales cinematográficas eventuales,

 

 

 

 

previa autorización Municipal, fuera del 5%

 

 

 

 

sobre el valor de los boletos de ingreso

100.-

50.-

-

15.-

Empresas teatrales y Cinematográficas permanen

 

 

 

 

tes por sala (fuera del 5% sobre el valor de

 

 

 

 

las entradas)

1.000.-

600.-

500.-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

Las Empresas Teatrales y Cinematográficas permanentes, pagarán su patente anual hasta el 30 de diciembre o en forma proporcionada hasta el 31 de diciembre.

 

 

 

 

Los impuestos a los espectáculos públi cos (5%) serán cubiertos por periodos de 10 días, para espectáculos cinemato gráficos, e inmediatamente después de la función para otro tipo de espectácu los.

 

 

 

 

Las empresas de espectáculos eventuales pagarán sus patentes globales anticipadamente, al mom-ento de obtener la autorización Municipal.

 

 

 

 

 

ALOJAMIENTOS, PENSIONES, PASTELERIAS, HE LADERIAS, BARES, HOTELES Y CANTINAS

 

 

 

 

16.-

Hoteles, alojamientos

1.000.-

600.-

300.-

17.-

Bares y cantinas, fondos, picanterías y lo

 

 

 

 

cales donde se sirbe bebidas alcohólicas.

600.-

40.-

240.-

18.-

Expendedores o revendedores de chicha seán

 

 

 

 

o no por su negocio comercial

600.-

40.-

240.-

19.-

Pastelerías, heladerías y negocios de ven-

 

 

 

 

ta de refrigerios

300.-

20.-

100.-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

Todos los negocios, bares, cantinas, alo-

 

 

 

jamientos, pensiones y heladerías fijadas

 

 

 

 

en este párrafo deberán cancelar sus pa-

 

 

 

 

tentes globales hasta el 31 de septiembre

 

 

 

 

y en forma proporcional hasta el 31 de di

 

 

 

 

ciembre (salvo acuerdo de pagos trimestra-

 

 

 

 

les, semestrales con la H. Comuna) pasada

 

 

 

 

esta fecha se cobrarán en mora con recargo

 

 

 

 

e intereses en forma coactiva las patentes

 

 

 

 

no pagadas.

 

 

 

 

 

VARIOS, SERVICIOS, DERECHOS, USO MATADERO

 

 

 

 

CONTROL SANIDAD DERRIBE DE GANADO

 

 

 

 

20.-

Matarifes proporcional al número de cabe-

 

 

 

 

zas derribadas:

 

 

 

 

Porcino por cada uno

3.-

-

-

 

Caprino por cada uno

2.-

-

-

 

Lanar por cada uno

2.-

-

-

 

Bovino por cada uno

4.-

-

-

21.-

Por extracción de permiso para derribe de

 

 

 

 

ganado vacuno - por cabeza

6.-

-

-

22.-

Por extracción de permiso para derribe de

 

 

 

 

ganado por cino por cabeza

4.-

-

-

23.-

Servicio de brete de embarque de ganado

 

 

 

 

corralaje por cabeza

3.-

-

-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

Los matarifes deberán cancelar su derecho de derribe y uno de Matadero al momento de sacar su papeleta de Orden de Derribe

 

 

 

 

Los encargados o propietarios de ganado en tránsito deberán cancelar el correlaje o brete al momento de embarcar el ganado

 

 

 

 

 

PROPORCIONALES.- NEGOCIOS COMERCIALES, INDUS-

 

 

 

 

TRIALES , BANCARIOS, ORGANIZACIONES DE PRESTA

 

 

 

 

CION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES MERCANTILES

 

 

 

 

EN GENERAL

 

 

 

 

24.

Licencia de apertura de negocios comerciales,

 

 

 

 

industriales, de presentación de servicios de todo

 

 

 

 

orden y actividades o explotación mercantil an

 

 

 

 

tes de la iniciación de actividades.

 

 

 

 

Para proporcional sobre el capital pagado (el 1 por mil).

 

 

 

 

Contribución mínima

100.-

70.-

50.-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES

 

 

 

 

 

Ningún negocio comercial, industrial o de cualquier $dole, podrá funcionar legalmente sin la previa autorización Municipal y pago de la patente inicial.

 

 

 

 

Los Notarios de Fé Pública no darán curso a la protocolización de escrituras de consti- tución social o al registro en el Padrón sin la previa presentación de la papeleta de pago de la patente municipal y su licencia repec tiva proporcional bajo pena de responder por su monto que se hará efectivo coactivamente.

 

 

 

 

MATERIALES RIOS,TRONCAS DE MADERA

 

 

 

 

25.-

Extracción de madera de ríos y zona de jurisdic

 

 

 

 

cion Municipal de Puerto Villarroel, con autori

 

 

 

 

zación del Centro Forestal por:

 

 

 

 

1 camionada de 1.500 p2. madera construcción

35.-

-

-

 

1 camionada de 2.500 p2. madera fina

50.-

40.-

-

26.-

Extracción de materiales yacentes en ríos y to-

 

 

 

 

rrentera en el radio urbano y jurisdicción (5%

 

 

 

 

ad-valorem).

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

Los contribuyentes cubrirán en el acto el impuesto del rubro a los recaudadores mu-nicipales del Tesoro Municipal.

 

 

 

 

 

CAPITULO 2° ESPECIFICOS

 

 

 

 

IMPUESTO A LA COMERCIALIZACION DE LA PESCA

 

 

 

 

27.-

Impuesto a la comercialización de la pesca

0.20

 

 

 

dentro la juridicción por kilogramo de car-

 

 

 

 

ne de res, por kilo.

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES

 

 

 

 

 

La cancelación del impuesto a la comercia-lización de la pesca será cancelado en el acto de la entrega por los comercializado- res con previa autorización del Centro Fo- restal y carnet de pescador, fondos desti- nados a Obras Públicas Municipales

 

 

 

 

 

PARTICIPACIONES-SECCION BEBIDAS ALCOHOLICAS

 

 

 

 

EN GENERAL

 

 

 

 

28.-

Chicha sobre el valor de venta

5 %

 

 

29.-

Cerveza en general embotellada por internación

 

 

 

 

y consumo de Puerto Villarroel y Jurisdicción

 

 

 

 

de la H. Comuna

 

 

 

30.-

Participación a la internación de la chicha

 

 

 

 

(consumo)

 

 

 

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

El impuesto a la internación y consumo de la cerveza será hecho efectivo por el Depar tamento de bebidas alcohólicas de la Adminis tración de la Renta de acuerdo a liquidacio nes mensuales por consumo con depósito ban- cario.

 

 

 

 

El impuesto al consumo de la chicha por inter nación será hechho efectivo por el departamen to de Recaudaciones al Impuesto a al chicha de la H. Alcaldía de Cochabamba en liquidacio nes mensuales de acuerdo a consumo por inter- nación de chicha a la jurisdicción.

 

 

 

 

 

CAPITULO 3° RENTAS Y DERECHOS

 

 

 

 

DOMINIO MUNICIPAL

 

 

 

 

31.-

Alquiler de puestos y sitios permanentes y

 

 

 

 

eventuales en los mercados públicos, ferías,

 

 

 

plazas, calles o cualquier otro lugar de la

 

 

 

 

vía pública en terrenos baldíos u otros si -

 

 

 

 

tios de propiedad municipal para cualquier

 

 

 

 

fin

 

 

 

32.-

Venta de Corambre los cueros de ganado bobino

 

 

 

 

que se derriban en el distrito Municipal son

 

 

 

 

de propiedad de la H. Comuna y se adjudicará

 

 

 

 

en subasta pública o venta al Instituto del

 

 

 

 

cuero o calzado de acuerdo con la Ley de 19

 

 

 

 

12/62 y D.S.N° 8325 de 9/4/69

 

 

 

 

 

GRAVAMEN DE VENTA Y TRANSFERENCIA DE LOTES -

 

 

 

 

URBANOS

 

 

 

 

33.-

Venta de lotes urbanos a adjudicatarios de te-

 

 

 

 

rrenos urbanos de acuerdo a traspaso realiza-

 

 

 

 

do por el Sr. Ministro de Asuntos Campesinos

 

 

 

 

y Agropecuiarios y del Instituto Nacinal de

 

 

 

 

Colonización a al H. Alcaldía Municipal de P

 

 

 

 

Puerto Villarroel para cuyo fin esta determi-

 

 

 

 

nado el precio de 2.50 por metro 2 cuyos fon-

 

 

 

 

dos a recaudarse son destinados integramente

 

 

 

 

a Obras Públicas Municipales

 

 

 

 

 

CEMENTERIO PUBLICO

 

 

 

 

34.-

Exhumación de adultos

60.-

-

-

35.-

Exhumación de párvulos

30.-

-

-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN

 

 

 

 

 

El pago de las previsiones del párrafo ante-

 

 

 

 

rior se efectuara anticipadamente, serán in-

 

 

 

 

humanos gratuitamente en el suelo los restos

 

 

 

 

de personas menesterosas.

 

 

 

 

 

CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS

 

 

 

 

36.-

Sello y resello de pesas y medidas se reali-

 

 

 

 

zará una sóla vez al año y el pago de derecho

 

 

 

 

se efectuará al momento de la contrastación

50.-

40.-

30.-

 

 

URBANIZACION

 

 

 

 

37.-

Aprobación de planes de urbanización francio

 

 

 

 

namiento refraccionamiento o remodelación por

 

 

 

 

m2.

 

 

 

38.-

Aprobación de planos para construcciones

 

 

 

 

con cálculos de costes por m2. cubierto

-

-

-

39.-

Fijación de rasantes

-

-

-

40.-

Autorización o reconstrucción de casas

-

-

-

 

 

NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION

 

 

 

 

 

Los derechos que establece en le ante rior párrafo serán pagados con anterio ridad a los planos elaborados municipa- les.

 

 

 

 

Se pagarán así mismo los respectivos de rechos sobre los planos a aprobarse.

 

 

 

 

 

TRAMITES CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS

 

 

 

41.-

Copias legalizadas por hoja de timbre Mu-

 

 

 

 

Nicipal

 

 

 

42.-

Copias de planos de archivos

 

 

 

43.-

Formularios de planos en archivo solicitud

 

 

 

 

e inscripciones a reinscripciones de los

 

 

 

 

padrones municipales para propiedades urba

 

 

 

 

nas y actividades profesionales, industria

 

 

 

 

les, artesanales, comerciales de servicio

 

 

 

 

General

 

 

 

 

 

CAPITULO 4° INTERESES Y RECARGOS

 

 

 

 

 

Intereses sobre patentes e impuestos Munici-

 

 

 

 

pales no pagados dentro del término legal,

 

 

 

 

por el tiempo caído en mora, anual e.

18 %

-

-

 

 

UNIVERSITARIOS

 

 

 

 

 

Recargo pro-Universidad de San Simón sobre

 

 

 

 

las patentes. Impuestos y rentas correspon-

 

 

 

 

dientes en la presente Ordenanza el 20%

 

 

 

 

(D.L. 17/10/49).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del adio rbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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