TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 15027

DECRETO SUPREMO Nº 15027

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto, del Departamento de Chuquisaca, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración el Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto, del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1977, en sus siguientes 68 ítems y 5 capítulos.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIA $b.

 

 

1ra.

2da.

3ra.

4ta.

 

 

Sección Primera

 

 

 

 

 

1.-

Corambre.- Se entregará el cuero

 

 

 

 

2.-

Tiendas comerciales y pulperías,

 

 

 

 

 

anual.

400.-

300.-

150.-

100.

3.-

Por daños de animales de cualquier

 

 

 

 

 

Clase

20.-

15.-

10.-

-.-

4.-

Camalaje de ganado vacuno y porcino

8.-

6.-

-.-

-.-

5.-

Camalaje de oveja, carnero o cabra

3.-

2.-

-.-

-.-

6.-

Sitiaje de vivanderas en el meracdo

 

 

 

 

 

y calles

1.-

-.-

-.-

-.-

7.-

Elaboración de chicha (Impuesto U-

 

 

 

 

 

nico) D.L. 2/1/63.

 

 

 

 

8.-

Por comercialización de mani en pe

 

 

 

 

 

rilla pelado y garbanzo por arroba

2.-

-.-

-.-

-.-

9.-

Por extracción de maderas de Nogal,

 

 

 

 

 

cedro, pino.

2.50.-

-.-

-.-

-.-

10.-

Por extracción de armazones por cada

 

 

 

 

 

Uno

5.-

-.-

-.-

-.-

11.-

Por comercialización de ají encesta-

 

 

 

 

 

do por arroba

1.50

-.-

-.-

-.-

12.-

Por extracción de un tercio de maíz

4.-

-.-

-.-

-.-

13.-

Por extracción de loceto y ají

 

 

 

 

 

verde quintal

5.-

-.-

-.-

-.-

14.-

Por sitiaje de comerciantes am

 

 

 

 

 

Bulantes

20.-

10.

5.-

-.-

15.-

Por placas y registro de canes

 

 

 

 

 

por cada uno

3.-

2.-

-.-

-.-

16.-

Comercialización de cebada en

 

 

 

 

 

grano por carga

4.-

-.-

-.-

-.-

17.-

Por venta y consumo de licores

 

 

 

 

 

de acuerdo a Ley

5.-

-.-

-.-

-.-

18.-

Por extracción de papaliza por

 

 

 

 

quintal

3.-

-.-

-.-

-.-

19.-

Por conpraventas de animales

 

 

 

 

 

caballar, mular, y asnal

15.-

-.-

-.-

-.-

20.-

Por extracción de empanizado

 

 

 

 

 

por quintal

7.-

-.-

-.-

-.-

21.-

Por extracción de ganado de la

 

 

 

 

 

provincia por c/u

50.-

-.-

-.-

-.-

22.-

Por comercialización de muko y

 

 

 

 

 

huiñapo

7.-

-.-

-.-

-.-

23.-

Por extracción de cerdos de la

 

 

 

 

 

Provincia c/u

20.-

-.-

-.-

-.-

24.-

Por internación de coca en el

 

 

 

 

 

Tambor

15.-

-.-

-.-

-.-

25.-

Por extracción de ganado ovino

 

 

 

 

 

y cabrio

5.-

-.-

-.-

-.-

26.-

Por cantinas y chicherías

50.-

-.-

-.-

-.-

27.-

Por hoteles alojamientos y pen

 

 

 

 

 

Siones

50.-

-.-

-.-

-.-

28.-

Por mesas de billas por trimes

 

 

 

 

 

Tres

30.-

25.-

-.-

-.-

29.-

Por quema de tejas y ladrillos

 

 

 

 

 

por cada hornada

20.-

-.-

-.-

-.-

30.-

Por molinos harineros dentro

 

 

 

 

 

del radio urbano por año

50.-

-.-

-.-

-.-

31.-

Comerciantes que ponen carpas

 

 

 

 

 

interrumpiendo el paso con sus

 

 

 

 

 

cosas de viento, diarios

1.-

-.-

-.-

-.-

 

Predial Urbano

 

 

 

 

32.-

4% sobre el valor catastral

 

 

 

 

 

Por rasgos de Sepultura y Nichos

 

 

 

 

 

Por nichos en 2da. y 3ra. fila

200.-

-.-

-.-

-.-

33.-

“ “ “ 4ta. y fila

100.-

-.-

-.-

-.-

 

“ “ “ 1ra. y 5ta fila

50.-

-.-

-.-

-.-

 

Por rasgos

 

 

 

 

 

Para adultos

50.-

-.-

-.-

-.-

 

Para niños

30.-

-.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza, no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|